Demandantes de reforma al Fuero Penal Militar celebran decisión y anuncia seguimiento a la aplicación del fallo de la Corte Contitucional
Bogotá, febrero 29 de 2016
Los congresistas Ángela María Robledo, Iván Cepeda, Alirio Uribe y la Coordinación Colombia – Europa – Estados Unidos, conjuntamente con otras 8 organizaciones de derechos humanos y algunos familiares y víctimas de graves violaciones de derechos humanos celebramos la decisión de la Corte Constitucional sobre la sentencia proferida respecto de la demanda presentada el pasado 15 de julio de 2015, contra el acto legislativo que reforma el Fuero Penal Militar.
Sin embargo a diferencia de lo señalado por el Ministro de Defensa, Luis Carlos Villegas, que destacó la decisión como un “gesto de calificación del fuero penal militar”, los demandantes consideran que la decisión de la Corte Constitucional no modifica el ordenamiento jurídico vigente, motivo por el cual anuncian seguimiento a la aplicación del fallo, “para que esto no signifique que las investigaciones por graves vulneraciones de derechos humanos e infracciones al DIH hagan tránsito a la Justicia Penal Militar” manifestaron.
Aunque en primer término solicitaban en la demanda que se declarada inexequible dicha reforma, los demandantes formularon como petición subsidiaria, que en caso de declararse la exequibilidad de la norma acusada, la Corte estableciera algunos parámetros de interpretación en su sentencia, de tal manera que fuera diáfano y absolutamente claro para todos los funcionarios judiciales que todas las conductas delictivas cometidas por miembros de la fuerza pública deben ser investigadas y juzgadas aplicando de manera concurrente, simultánea y complementaria, tanto las normas y principios del DIH, como las del derecho internacional de los derechos humanos.
Para los demandantes, “la interpretación que acogió la Corte Constitucional, demuestra una vez más su compromiso con la vigencia irrestricta de los derechos humanos en el país, a pesar de que hubiéramos preferido una sentencia que declarara inexequible el Acto Legislativo para evitar cualquier duda y ambigüedad”
En ese sentido, la Corte Constitucional dejó en claro que «en la investigación y juzgamiento de conductas punibles de los miembros de la Fuerza Pública en relación con un conflicto armado, se debe aplicar tanto el Derecho Internacional Humanitario, como el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. La reforma constitucional introducida al artículo 221 de la constitución, no excluye la aplicación concurrente y complementaria de ambos ordenamientos jurídicos».