El referendo de cadena perpetua y la agenda liberal

La Cámara de Representantes, Corporación a la que pertenezco, se apresta a estudiar una iniciativa que por las finalidades que persigue reviste la mayor importancia: El referendo que busca modificar la Constitución Política para introducir en nuestro sistema penal la pena de prisión perpetua para quienes cometan delitos de violación sexual y otras gravísimas conductas, y de las cuales sean víctimas los niños y las niñas.

En efecto, ninguna persona que tenga una mínima comprensión sobre la humanidad y sus valores, podría oponerse a que se busquen medidas que protejan la integridad, la libertad y el sano desarrollo de quienes merecen una especial protección por parte de sus familias, del Estado y de la sociedad toda.

Dicho lo anterior, resulta necesario ir más a fondo para establecer la conveniencia o no de la iniciativa de la cual es vocera la Senadora Gilma Jiménez. Y es que, estando plenamente de acuerdo con los fines – la protección de los derechos de nuestros niños y niñas, tarea a la que he dedicado buena parte de mi vida a través las labores adelantadas desde la Fundación Restrepo Barco hasta la primera formulación de una política pública sobre infancia y adolescencia adelantada desde la Dirección del Departamento Administrativo de Bienestar Social durante la segunda administración del Ex Alcalde Mockus – me declaro enteramente contraria a los medios que propone la iniciativa en comento. Y en consecuencia votaré en contra de dicha iniciativa.

Las razones que fundamentan mi decisión son de distinto orden. En primer lugar, por cuanto comparto plenamente las consideraciones expuestas por la Comisión Asesora del Gobierno en materia de Política Criminal, Comisión integrada por un excelso grupo de juristas especializados en los campos del Derecho Constitucional, Penal y de Política Criminal. Las razones expuestas por la Comisión miran tanto a la forma, el referendo de iniciativa popular, como al fondo de la reforma propuesta. En cuanto a lo primero, resulta que la pregunta contenida en la iniciativa, y cuya formulación bajo la forma de un referendo fue apoyada por un importante número de firmas de ciudadanos y ciudadanas, no contempla una graduación punitiva que guarde relación con la conducta del agresor.

Si el Congreso votare la convocatoria de un referendo en los términos en que el mismo fue redactado, y si este obtuviera en las urnas el respaldo de las mayorías que establece nuestro ordenamiento político, toda persona que mate, viole, lesione o explote sexualmente a un menor, sin otra consideración, tendría que ser sometida a pena de prisión perpetua. Pues resulta que en un Estado Social y Democrático de Derecho como el que consagra nuestra Constitución Política, un régimen de responsabilidad objetiva, esto es, que no toma en cuenta las circunstancias que rodearon la conducta del ofensor, no puede tener cabida.

La proscripción de toda forma de responsabilidad penal objetiva constituye uno de los grandes logros del ideario liberal, y hace parte del acervo de las sociedades democráticas junto a otros principios tan importantes como la presunción de inocencia, la legalidad de las penas o el juez natural. El proyecto se tornaría así contrario a nuestra Carta Política, y se caería a su paso por la Corte Constitucional.
Si por el contrario el Congreso, al considerar la iniciativa decide introducir correctivos para hacerla conforme a nuestros principios demo-liberales, estableciendo como se aprobó en el Senado que «se podrá castigar, hasta con cadena perpetua…», entonces el proyecto devendrá inconstitucional ya que está prohibido cambiar sustancialmente sus palabras y su sentido. Ya la Corte Constitucional tuvo oportunidad de refrendar este principio al declarar la inexequibilidad del referendo reeleccionista.

Las razones de fondo son aún más poderosas. Como lo ha informado la prensa, la Comisión cita estudios de Human Rights Watch, que indican la baja tasa de reincidencia de los abusadores de menores. Así que, como lo ha señalado el Partido Conservador – Oh paradojas de la vida- y la propia Iglesia Católica, si los que cometen este tipo de crímenes pueden tratarse social y sicológicamente, ¿para qué condenarlos de por vida a la destructiva experiencia de la cárcel? Y si se trata de un enfermo mental, ¿no deberían tener derecho a tratamiento siquiátrico? La Comisión señala con toda razón que la prisión perpetua no permite la resocialización del delincuente, aspecto fundamental dentro de nuestro ordenamiento constitucional.

En esta materia, más que apelar a las emociones o incurrir en un peligroso populismo punitivo, se requiere eficacia en la aplicación de la Ley. No son las sanciones desproporcionadas e inconstitucionales, sino el temor a un pronto y efectivo castigo, aunado a políticas de educación y resocialización las que nos permitirán ir liberando a nuestra sociedad de tan grave lacra.

Y que el Congreso no se equivoque dando trámite sin discusión a la iniciativa por su carácter «popular». Convertirse simplemente en estampador de sellos implicaría incumplir sus obligaciones y debilitar la democracia.

www.angelarobledo.com

Twitter: @angelamrobledo

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