No es cierto que los jóvenes vayan a cárceles y se les aumenten las penas, pero tampoco es cierto que exista impunidad

Ángela Robledo, Representante a la Cámara,  aseguró que las modificaciones incluidas en la Ley de Seguridad y Convivencia, en relación con el Código de Infancia son garantes y justas y están dirigidas a poner la responsabilidad donde tienen que estar, en el Estado y sus instituciones, las familias y personas responsables:

La parlamentaria del Partido Verde, explicó uno a uno los cambios que se introdujeron en la Ley de Seguridad y Convivencia  y que están relacionados con justicia para menores en conflicto con la ley:

  • Se sanciona el tráfico, la explotación y «utilización» de niños y niñas para la comisión de delitos: El tráfico se castiga con penas entre 30 y 60 años, la «utilización» en la comisión de delitos, con penas de 10 a 20 años y la explotación con penas de 3 a 7 años.  Estos delitos tienen agravantes para quienes sean parientes y familiares de niñ@s víctimas.
  • Se incluyen  normas que contribuyen con la aclaración de algunos aspectos operativos, necesarios para mejorar la aplicación del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, sin perder el principio garantista que inspiró el diseño del Código de Infancia y Adolescencia. (Capítulo IV)
  • Da herramientas a la Policía Nacional para proteger la seguridad de los adolescentes privados de libertad en los Centros de atención especializada y faculta a comandantes de estación para ordenar el cierre de establecimientos públicos que atenten contra la vida e integridad de los menores de edad: venta de licor, explotación sexual,  salas de juegos de azar, cines y teatros con clasificación para adultos.
  • Sanción de 2 a 8 años para aquellos adolescentes que cometan delitos de homicidio doloso, secuestro, extorsión en todas sus formas y delitos agravados contra la libertad e integridad sexual, es decir, que esta sanción se amplía para los delitos agravados contra la formación sexual. El mismo artículo de esta ley reconoce que a los adolescentes que hayan sido víctimas del uso, constreñimiento o reclutamiento ilícito, no se les aplicará la privación de libertad.
  • Reforma el Artículo 187 de la Ley de Infancia que disponía la salida del centro de atención al joven que cumpliera 21 años. Este nuevo artículo ordena que la sanción se mantenga entre 2 y 8 años, pero que la sanción que imponga el juez debe ser cumplida en su totalidad. Para ello, define que una vez el adolescente cumpla 18 años, deberá permanecer en el centro de atención especializada, pero en un programa diferencial y aparte de los menores de edad, hasta el cumplimiento total de su sanción.
  • Impone al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) definir los lineamientos técnicos para la aplicación de cada una de las sanciones previstas en la Ley de Infancia y Adolescencia y ordena a los jueces que dictan las sanciones controlar su cumplimiento.
  • Obligación al Gobierno Nacional, en coordinación con el Consejo de la Judicatura y el Consejo de Política Criminal a diseñar una política pública, con enfoque de derechos, de prevención de la delincuencia juvenil con la participación integral y concertada de las instituciones que integran el Sistema y la Procuraduría General de la Nación.
  • Incluye normas específicas que imponen obligaciones al sistema educativo y de salud para asegurar que los adolescentes que cumplan sanciones estén en todos los casos vinculados a los sistemas (educativo y salud). Además de la obligación de prevenir y asegurar una atención especializada para aquellos menores de edad que presenten problemas de consumo de substancias psicoactivas, así como una norma que permite la emancipación de los menores de edad en los casos que se compruebe que los padres fueron los responsables de la comisión del delito por parte del menor de edad.
  • Se  aprobó una comisión mixta de seguimiento y evaluación del SRPA, dado que éste no está operando de manera eficiente. Esta comisión tendrá la responsabilidad de proponer modificaciones que sean pertinentes y respondan al espíritu resocializador del Código de Infancia, en un plazo no mayor a seis meses.

“Desde el inicio de esta legislatura,  junto con organizaciones internacionales que trabajan en favor de los derechos de la infancia (Alianza por la Niñez, Unicef, Visión Mundial), el Ministerio Público (Procuraduría General de la Nación, Defensoría del Pueblo) y la academia (Observatorios de Infancia y de Responsabilidad Penal Adolescente de la Universidad Nacional) emprendimos un trabajo de pedagogía legislativa y política para demostrar que, a través del Sistema de Responsabilidad Penal recogido en la Ley de Infancia, los jóvenes son responsables penalmente y que más allá de cárceles necesitan oportunidades reales”, dijo Robledo.

  

Prensa: Margarita Sarmiento

Teléfono: 320-2-34-38-06

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