Organizaciones Sociales, de Derechos Humanos y de Víctimas exigen un mayor compromiso del Congreso con la implementación y hacen un llamado urgente a que la reforma a la ley de víctimas sea en los términos de lo pactado en La Habana
Bogotá, mayo 23 de 2017
Las organizaciones sociales, de víctimas y derechos humanos abajo firmantes hacemos un llamado urgente al Congreso de la República a mantenerse a la altura del compromiso histórico y político que demanda la implementación del Acuerdo Final de Paz. El reciente fallo proferido por la Corte Constitucional en relación con el Acto Legislativo 1 de 2016, no puede frenar el desarrollo normativo del Acuerdo. Respetamos la decisión del alto tribunal, sin embargo, esperamos que no afecte los anhelos de paz del pueblo colombiano. En este sentido, instamos al legislativo a priorizar el trámite de las leyes que aseguran la implementación del Acuerdo, conservando su espíritu y el principio de centralidad de las víctimas de manera que en el ejercicio de sus funciones legislativas anteponga el derecho a la paz como máximo valor de una sociedad agobiada por la guerra, dejando atrás los intereses políticos. Exigimos a las y los congresistas que demuestren su compromiso con la paz.
Para la construcción de la paz es urgente avanzar en la implementación del Acuerdo de Paz. Por ello, las organizaciones firmantes demandamos del Gobierno Nacional se expida la reforma de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras de acuerdo a lo establecido en el Acuerdo, manteniendo a las víctimas en el centro, para lo cual proponemos como mínimo, incluir en dicha reforma los siguientes puntos:
Derechos de las víctimas y reparación colectiva
1. Reconocer a las víctimas que se encuentran en el exterior, obligando a la reglamentación de los derechos para esta población, así como los procedimientos para su atención, asistencia, reparación integral y retorno voluntario.
2. Incluir el principio de No regresividad como uno de los principios rectores. Los derechos de las víctimas son intangibles y por tanto sus modificaciones no supondrán limitaciones, anulaciones o restricciones a los estándares actualmente reconocidos.
3. Fortalecer la definición del “Enfoque diferencial” incluyendo el enfoque territorial y de género para la aplicación de las medidas atención y reparación, así como la protección especial de mujeres, niños, niñas y adolescentes víctimas por la afectación diferencial que han vivido.
4. Incluir entre los derechos de las víctimas, el derecho a las Garantías de No Repetición, como un compromiso real del Gobierno Nacional con la materialización del Nunca más a través de la implementación de medidas concretas de transformación de las condiciones que han facilitado la victimización.
5. Formular una Política Pública de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas, que permita superar las graves falencias que tiene actualmente el PAPSIVI y la articulación con la Ley estatutaria de Salud (Ley 1751 de 2015), entre ellas (i) asegurar afiliación y cobertura de las víctimas registradas y de aquellas en proceso de reconocimiento, con total gratuidad, (ii) la autonomía presupuestal a través de un documento CONPES para responder adecuadamente a la cobertura territorial, y (iii) aplicar los principios de gratuidad, atención preferencial y continuidad, en correspondencia con la jurisprudencia de la Corte Constitucional y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
6. Establecer que las medidas de atención humanitaria se brindarán hasta tanto la situación de vulnerabilidad de las víctimas cese y que el Estado fortalecerá a las instituciones responsables de su prestación en todos los niveles territoriales, acogiendo las disposiciones de la Corte Constitucional.
7. Disponer la reglamentación del Programa de Reparación Colectiva con la participación de las víctimas, atendiendo a las disposiciones del Acuerdo Final de Paz, fortaleciendo su dimensión territorial, sus potencialidades transformadoras y la memoria de los colectivos inmolados, promoviendo la participación paritaria de hombres y mujeres en todo el proceso.
8. Determinar la reapertura del registro Único de Víctimas por un término de cinco (5) años, atendiendo a la ampliación del universo de víctimas, a la articulación que deberá existir con el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición y para facilitar la inclusión de las víctimas que en el pasado no declararon los hechos, debido a la ausencia de garantías de seguridad.
9. Disponer de manera explícita que se reglamentarán las competencias de cada una de las entidades que integran el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (SNARIV), estableciendo deberes explícitos de priorización del cumplimiento de los derechos de las víctimas en todas las entidades y presupuesto adecuado para su cumplimiento.
10. Fijar el compromiso de formulación de un nuevo CONPES para garantizar la adecuada financiación de la Ley, que incluya el Plan Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, el presupuesto, el plan de ejecución de metas y un mecanismo de seguimiento al cumplimiento de las mismas.
11. Establecer que se actualizará el Protocolo de Participación de manera conjunta con las víctimas y sus organizaciones, para promover la mejora de los procesos de elección, democracia interna y funcionamiento de las Mesas de Participación Efectiva de las víctimas, garantizar el reconocimiento de los demás espacios y organizaciones de víctimas y promover la paridad entre hombres y mujeres.
12. Incluir la obligación para el Gobierno Nacional, de diseñar una Política Pública de Generación de Ingresos y Empleo para las Víctimas, que atienda al enfoque diferencial y de género.
13. Determinar la vigencia de la Ley con extensión de un período de quince (15) años, en coincidencia con la Jurisdicción Especial para la Paz, respetando en todo caso el derecho de las víctimas a acceder a las medidas de atención y reparación en un plazo razonable.
Derecho a la restitución de tierras
1. La política de restitución de tierras no fue objeto de una reformulación en los acuerdos suscritos en La Habana. Por el contrario el acuerdo refuerza la importancia de garantizar los derechos de las víctimas, razón por la cual cualquier propuesta de modificación a la ley 1448 de 2011 en el marco del fast track, que sea restrictiva a las víctimas o fuera de lo acordado, deberá ser rechazada de plano.
2. La propuesta de reforma presentada por la Unidad de Restitución de Tierras propone modificaciones y adiciones en diferentes aspectos de la política de restitución de tierras frente a los cuales desde las organizaciones sociales se evidencian problemas de procedimiento en relación con el alcance del mecanismo legislativo fast track y el uso de las facultades especiales del Presidente de la República para el desarrollo normativo y la falta de relación suficiente entre las modificaciones propuestas por el gobierno y las exigencias del acuerdo de paz en materia de restitución, es decir, la concordancia de la modificación con el acuerdo de paz. Algunas de las modificaciones se han hecho más para superar problemas operativos de la Unidad de Restitución, que para profundizar y mejorar la aplicación de la restitución. Resaltan entre los problemas sustanciales de las propuestas de reforma del gobierno: (i) la regresividad en los derechos de las víctimas porque se propone limitar la temporalidad para presentar la solicitud de restitución a un año a partir de la microfocalización de la zona; (ii) se establece que las personas que hayan adquirido sus predios con recursos provenientes de actividades ilícitas no serán sujetos de restitución, sin considerar la especial situación del campesinado vinculado a cultivos de uso ilícito que también ha sido víctima de despojo; (iii) se limita el goce efectivo de los predios restituidos a través de la imposición de servidumbres mineras; (iv) se permite revisar las áreas de los predios aun después de la sentencia generando inseguridad jurídica; (v) se limita la reparación integral de las víctimas del conflicto a la restitución al establecer como criterio suficiente para superar la condición de víctima la sentencia de restitución y (vi) se insta a los jueces y magistrados de restitución a inaplicar el estándar de buena fe exenta de culpa y a retrasar por un término muy extenso las entregas materiales de los predios restituidos en procesos con segundos ocupantes vulnerables.
3. En contraste con lo planteado por el gobierno nacional, lo que se ha propuesto desde las organizaciones es: i) Entender que la política pública de atención y reparación integral a las víctimas es una sola, en consecuencia los procesos de reparación colectiva, retornos y reubicaciones deben estar relacionados con restitución de tierras, se necesita la coordinación de las dos Unidades para avanzar adecuadamente, ii) el seguimiento y la veeduría a las acciones implementadas para la continuidad de los procesos y la garantía de los derechos de las víctimas, iii) mantener los proyectos productivos para los beneficiarios de restitución garantizando su sostenibilidad y enfoque de género para lograr el empoderamiento económico, iv) vincular la restitución a los programas de la reforma rural integral, v) permitir que los jueces se pronuncien sobre los procesos jurídicos subyacentes que tienen los predios para que haya una restitución de tierras integral, vi) lograr la interoperabilidad de los registros de tierras despojadas y de víctimas que administra respectivamente cada Unidad, y vii) generar medidas de atención a favor de los propietarios retornados y viii) Mayores facilidades para la restitución a víctimas en el exterior.
No podemos desaprovechar una coyuntura que invita a pensar y consolidar una propuesta que se integre con las políticas del posconflicto, que responda a las expectativas de las víctimas, garantice la debida financiación de las medidas de atención y reparación, y facilite la recuperación de la confianza en las instituciones. Contribuir al avance en el goce efectivo de derechos de los más de 8 millones de personas afectadas por la guerra en Colombia, se constituye en un paso decidido hacia la consolidación de una paz estable y duradera.
Organizaciones que suscriben,
1. Corporación Jurídica Yira Castro – CJYC
2. Equipo Colombiano Interdisciplinario de Trabajo Forense y Asistencia Psicosocial – EQUITAS
3. Coordinación Colombia Europa Estados Unidos – CCEEU
4. ANDAS
5. Corporación Jurídica Libertad
6. Fundación Comité de solidaridad con los Presos Políticos
7. Asociación de Víctimas del Nordeste Antioqueño – ASOVISNA
8. Cristianos y cristianas por la Justicia y la Paz
9. Comité Permanente de DD.HH Héctor Abad Gómez
10. Servicio Jesuita a Refugiados
11. Mujeres Caminando por la Verdad
12. Viva la Ciudadanía
13. Cahucopana
14. Fundación Sumapaz
15. Grupo Interdisciplinario por los Derechos Humanos –GIDH
16. Asociación Campesina de San José de Apartadó
17. Migrantes y Exiliados Colombianos por la Paz MECOPA – Argentina
18. Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento – CODHES
19. Arlequin y los juglares
20. Corpades
21. Análisis Urbano y Asociación de Vivienda EMECE
22. Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado – MOVICE
23. Casa de la Mujer
24. Cumbre Mujeres y Paz
25. Foro Nacional por Colombia
26. Caribe Afirmativo
27. Escuela Nacional Sindical
28. ILSA
29. Ruta Pacifica de las Mujeres
30. Unión Patriótica
31. Hijos por la identidad, la justicia, contra el olvido y el silencio
32. Colectivo de abogados “José Alvear Restrepo”
33. Organización de víctimas de ejecuciones extrajudiciales y desaparición forzada del eje cafetero Voces Unidas Exigiendo Justicia
34. Escuela Nacional Sindical (ENS).
35. Asociación Campesina de Antioquia (ACA)
36. Reiniciar
37. Fundación Nydia Erika Bautista
38. Fundación Círculo de Estudios Culturales y Políticos
39. Corporación Sisma Mujer
40. Comisión Intereclesial de Justicia y Paz
41. Comisión Colombiana de Juristas – CCJ
42. Corporación de DDHH Gustavo Marulanda
43. FUNPAZ
44. CINEP
45. ANZORC
46. Red Colombiana de Lugares de Memoria
47. Mesa Nacional de Víctimas Pertenecientes a Organizaciones Sociales
48. GPAZ
49. Corporación Región
50. Consejo Noruego para Refugiados
51. Corporación Comité de DDHH Jesús María Valle Jaramillo
52. Instituto Popular de Capacitación IPC
53. Corporación Talentos
54. Comunidades de base Medellín
55. ASFADDES Medellín
56. Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos – CPDH
57. Colectivo Sociojurídico Orlando Fals Borda
58. Corporación Claretiana Norman Pérez Bello
59. Asociación Gente Emprendedora GEMPREN
60. Mesa Municipal de Participación Efectiva de Víctimas de Medellín
61. Asociación de Desplazados y Mujeres de Antioquia – ADMA
62. Asociación de Víctimas y Desplazados de la Comuna 13 – ASOVICT 13
63. Fundación internacional de derechos humanos, reclamantes de tierras, desplazados y víctimas nuevo amanecer FUNHUMANA
64. Asociación de Víctimas del Eje Cafetero Buena Fe
65. CARRERS DEL MON – DRETS HUMANS
66. Exiliadas y exiliados colombianos en España
67. Foro Internacional de Víctimas – FIV
68. Asociación Revivir víctimas del conflicto armado de Colombia en España.
69. María Elena Osorio, Organización de Colombianos Refugiados en Chile
70. Fundación FUNDEXCO
71. Red de derechos Humanos Francisco Isaías Cifuentes del Suroccidente Colombiano
72. Veeduría Nacional a la adecuación y fortalecimiento participativo de la política de atención y reparación integral a las víctimas en el marco del fin del conflicto y contribución a la reparación material de las víctimas
73. Colectivo Semillas de Memoria y Dignidad
74. Hijos e Hijas por la memoria y contra la impunidad
75. Movimiento Político y Social Marcha Patriótica
76. Comisión verdad, memoria y reconciliación de mujeres en Londres
77. Organización lazos de sangre, desde Caracas Venezuela
78. Baudilio Antonio Calvo Bolaños, Asociación Exiliados Colombianos Exterior (Comisión Chile)
79. Asociación de víctimas del conflicto colombiano en Canadá – ASOVICA
80. Ecos De Colombia, Costa Rica
81. Connacionales USA.
82. Comunidad Colombiana en Costa Rica
83. Voluntariado de Victimas de colombianos en Venezuela
84. Mesa Psicosocial, conformada por: Corporación AVRE, Tejidos del Viento, Colectivo Ansur, CAPS (Centro de Atención Psicosocial), Corporación Vínculos, Comisión Intereclesial de Justicia y Paz, Colectivo Sociojurídico Orlando Fals Borda, Colectivo Psicosocial Colombiano Copsico, Corporación Claretiana Norman Pérez Bello, Médicos del Mundo Francia, Diego Fernando Abonía, Carmen Sánchez, Claudia Girón
85. Coalición contra la vinculación de niños, niñas y jóvenes en Colombia –COALICO, conformada por: Asociación Cristiana Menonita para Justicia, Paz y Acción No violenta (JUSTAPAZ), Benposta Nación de Muchach@s, Centro de Desarrollo y Consultoría Psicosocial Taller de Vida, Corporación Casa Amazonía (COCA), Corporación Vínculos, Defensa de Niñas y Niños Internacional (DNI-Colombia), Fundación Creciendo Unidos (FCU) y el Servicio Jesuita a Refugiados Colombia (SJR Colombia)